top of page

Consentimiento informado

Foto del escritor: Alejandra DienerAlejandra Diener

Violencia obstétrica

 

Viola el principio de defensa de la vida física ya que la tipificación de dicha forma de violencia establece que “La violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internaciones como la Convención Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), y a nivel nacional en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales te protegen de cualquier tipo de violencia, tanto en el ámbito público como el privado, incluyendo la violencia obstétrica (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2016).”

 

“La violencia obstétrica se genera con el maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, atemorizada, humillada o lastimada física y psicológicamente. Se presenta en los lugares que prestan servicios médicos y se da en todas la esferas de la sociedad.

 

Estos son algunos actos constitutivos de violencia obstétrica:

 

-       Practicar el parto por cesárea, existiendo las condiciones para realizar un parto natural, sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

-       Obligar a parir acostada y/o inmovilizada;

-   Negar u obstaculizar la posibilidad de cargar y amamantar al bebé o la bebé inmediatamente al nacer; y

-     No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2016).

 

 y lo anterior particularmente con relación a la cesárea, al ser innecesaria arriesga al binomio mamá-hijo en su integridad física.

 

Conforme a lo publicado en La Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la cuarta Visitaduría General, por parte del Programa de Asuntos de la Mujer y de igualdad entre Hombres y Mujeres, los Estados en donde la violencia obstétrica es un delito en los Códigos Penales, son:

 

Chiapas: Sí tipifica la violencia obstétrica Código Penal para el Estado de Chiapas Publicado: P.O. 14 marzo 2007 Última reforma: 21 de septiembre de 2015.

 

Artículo 183.- Se equiparará a la violencia obstétrica y se sancionará con las mismas penas a quien: I. Omita la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas. II. Obstaculice el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer. III. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. IV. Practique una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural.

 

Guerrero: Prevé la violencia obstétrica dentro del tipo penal de violencia de género Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, no. 499 Publicado: P.O. 1 agosto 2014 No ha tenido reformas Título Séptimo.

 

III. Violencia obstétrica: Acto u omisión que impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas o Altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

 

Veracruz: Sí tipifica la violencia obstétrica Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave Publicado: 7 de noviembre 2003. Última reforma: 1° de diciembre 2015.

 

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; y VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.


Dicho lo anterior, en Nathum Vida A.C. lo que buscamos que preparar a la mujer embarazada y a su pareja para que con la información integral y completa puedan dar su consentimiento ante las opciones que el médico obstetra les ofrezca. Siendo así, su afirmación o negación a cualquier práctica, será con total conocimiento de causa, evitando que el personal de salud quiera incidir en la toma de decisiones de la parturienta provocando que elija conforme al sesgo conveniente para el médico y no para el bien del binomio mamá-bebé.


Por ello, recomendamos que como todo gran evento requiere una preparación; examen profesional, boda, entrevista laboral, presentación ante un auditorio, el parto y la maternidad requieres de igual atención para que sea una gran experiencia.


No dudes en consultarnos para poder tomar nuestros cursos en línea o



para que esta nueva etapa sea un gran momento.

 

0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page